{"id":885,"date":"2023-12-27T19:23:20","date_gmt":"2023-12-27T22:23:20","guid":{"rendered":"https:\/\/sindicatodecerveceros.com\/?p=885"},"modified":"2023-12-27T19:24:12","modified_gmt":"2023-12-27T22:24:12","slug":"la-casta-no-somos-los-trabajadores-y-la-libertad-no-es-esclavitud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sindicatodecerveceros.com\/index.php\/2023\/12\/27\/la-casta-no-somos-los-trabajadores-y-la-libertad-no-es-esclavitud\/","title":{"rendered":"La casta no somos los trabajadores, y la libertad no es esclavitud"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>EL SINDICATO DE TRABAJADORES CERVECEROS DE CORRIENTES (STCC) RECHAZA ENFATICAMENTE EL DNU 70\/2023 DICTADO POR EL ACTUAL PRESIDENTE JAVIER MILEI, BAJO EL ENTENDIMIENTO Y CONVENCIMIENTO QUE EL MISMO AFECTA SUSTANCIALMENTE Y PARA MAL LAS CONQUISTA LABORALES DE LOS COMPA\u00d1EROS TRABAJADORES LOGRADAS EN LOS ULTIMOS A\u00d1OS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El mencionado decreto acaba de un plumazo un sinn\u00famero de derechos que cre\u00edamos consagrados en la Argentina, devolvi\u00e9ndonos a \u00e9pocas donde las leyes se hac\u00edan a la medida de la patronal y en perjuicio de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>El decretazo busca modificar las principales leyes laborales: la ley 14.250 (paritarias), 20.744 (contratos de trabajo), 23.551 (asociaciones sindicales), 25.877 (r\u00e9gimen laboral) y 24.013 (empleo), entre otras. Que no eran un para\u00edso para la clase trabajadora, pero todav\u00eda conservan conquistas que costaron d\u00e9cadas de lucha.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los derechos afectados por el DNU 70\/2023 se destacan los siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Derecho a huelga.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con la ampliaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas dentro del concepto de \u201cSERVCIOS ESENCIALES\u201d, se est\u00e1 limitando el derecho constitucional a huelga, toda vez que los trabajadores que quieran reclamar, tendr\u00e1n que garantizar por lo menos, \u201csetenta y cinco por ciento (75%) de la prestaci\u00f3n normal del servicio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Despidos m\u00e1s baratos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sustituye el art\u00edculo 245 de la Ley N\u00b0 20.744 por otro que abarata la indemnizaci\u00f3n para las patronales: \u201cla base de c\u00e1lculo de esta indemnizaci\u00f3n <strong>no incluir\u00e1 el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el gran cambio es el impulso del \u201cmodelo UOCRA\u201d que prometi\u00f3 Milei en campa\u00f1a. Se trata de un fondo de cese laboral instaurado durante la dictadura de Videla, que permite a los patrones de la construcci\u00f3n despedir sin causa, sin antig\u00fcedad y con una \u201cindemnizaci\u00f3n\u201d distinta la que tiene cualquier trabajador, pero adem\u00e1s mucho m\u00e1s baja. Seg\u00fan el decretazo, \u201cmediante convenio colectivo de trabajo, las partes podr\u00e1n sustituir el presente r\u00e9gimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral, con un aporte mensual que no podr\u00e1 ser superior al ocho por ciento (8%) de la remuneraci\u00f3n computable\u201d. O sea menor al de UOCRA, que es 12%. Adem\u00e1s \u201clos empleadores podr\u00e1n optar por contratar un sistema privado de capitalizaci\u00f3n a fin de solventar la indemnizaci\u00f3n prevista\u201d. Una especie de \u201cseguro\u201d para poder echar a los trabajadores que quieran cuando quieran.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. <\/strong>&nbsp;<strong>Libertad para despedir a cualquiera que reclame.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hoy la ley asegura que \u201cla participaci\u00f3n del trabajador en una huelga en ning\u00fan caso puede constituir causa de despido\u201d. Milei modifica el art\u00edculo 24 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se refiere a la \u201cjusta causa\u201d de un despido. Los patrones podr\u00e1n \u201cno proseguir la relaci\u00f3n de trabajo\u201d si sienten que han sufrido alguna \u201cinjuria grave\u201d. \u00bfPor ejemplo? \u201cConfigura injuria laboral grave la participaci\u00f3n en bloqueos o tomas de establecimiento. O cuando durante una medida de acci\u00f3n directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y\/o cosas al establecimiento; c.- Se ocasionen da\u00f1os en personas o en cosas de propiedad de la empresa (mercader\u00edas, insumos y materias primas)\u201d. O sea, si un empresario no paga salarios y un paro le echa a perder un poco de materia prima, lo puede considera una \u201cinjuria\u201d y dejarte en la calle.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Tercerizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El DNU 70\/2023 cambia la ley (art\u00edculo 29 de la Ley N\u00b0 20.744\u201d de manera que \u201clos trabajadores ser\u00e1n considerados empleados directos de aquellos que registren la relaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestaci\u00f3n o de proporcionarlos a terceras empresas.\u201d O sea que no deja chances de reclamar la \u201csolidaridad\u201d de parte de la empresa principal, como se puede hacer actualmente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Ampliaci\u00f3n del periodo de prueba<\/strong> <strong>de tres (03) a ocho (08) meses.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 71 asegura que tendr\u00e1 \u201cocho (8) meses de vigencia\u201d. O sea que \u201ccualquiera de las partes podr\u00e1 extinguir la relaci\u00f3n durante ese lapso sin expresi\u00f3n de causa, sin derecho a indemnizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Banco de horas. Derogaci\u00f3n de facto de las horas extras. Menos derechos para el trabajador.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Articulo 79 del DNU modifica al viejo texto del Art. 197 bis de la LCT el cual queda redactado as\u00ed: <em>Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los m\u00ednimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, as\u00ed como los l\u00edmites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podr\u00e1n establecer reg\u00edmenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producci\u00f3n, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e inter\u00e9s de los trabajadores.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Importante tener en cuenta que <strong>el banco de horas es un sistema que pueden utilizar los empleadores para controlar las horas que trabajan sus empleados<\/strong>. A trav\u00e9s de este mecanismo, si as\u00ed lo desean, podr\u00e1n recargar a los trabajadores para que lleguen a trabajar hasta 10 horas por d\u00eda. Con ello, se aniquila pr\u00e1cticamente el r\u00e9gimen de horas extras, al tiempo que le dificulta al trabajador tener control y previsibilidad sobre su jornada de trabajo; el cual repercute en la fijaci\u00f3n de algunos compromisos, como por ejemplo, estudiar una carrera universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. Duro rev\u00e9s para la protecci\u00f3n gremial.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El art\u00edculo 86\u00b0 del DNU modifica el art. 5\u00b0 de la ley N\u00b0 14.240 &nbsp;el cual queda as\u00ed:\u201cuna convenci\u00f3n colectiva de trabajo, cuyo t\u00e9rmino estuviere vencido, solamente mantendr\u00e1 subsistentes las normas referidas a las cl\u00e1usulas normativas. El resto de las cl\u00e1usulas (obligacionales) podr\u00e1n mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la espec\u00edfica pr\u00f3rroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para comprender este avasallamiento, es importante recordar que en la Argentina la clase trabajadora consigui\u00f3 un derecho llamado \u201cultractividad\u201d, incluidos en la Ley N\u00b0 14.250. \u00bfQu\u00e9 significa? Que si un gremio tiene determinados logros en su convenio (jornada de 7 horas, no trabajar feriados, plus por zona desfavorable) y no se pone de acuerdo con las c\u00e1maras empresarias para cambiarlos, siguen rigiendo esos beneficios. Con el nuevo DNU, esto se termina. No hay ultractividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.<\/strong> <strong>\u00bfProhibido protestar?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el DNU se enumera una serie de acciones que los trabajadores y trabajadoras no pueden hacer. No importa si no les pagan el salario, los echan, mueren compa\u00f1eros, nada. Entre las acciones prohibidas est\u00e1n \u201cafectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y\/o cosas al establecimiento; ocasionar da\u00f1os en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (mercader\u00edas, insumos y materias primas)\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9. Menos indemnizaci\u00f3n m\u00e1s fraude laboral.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El c\u00e1lculo para la indemnizaci\u00f3n por despido ya no incluir\u00e1 el SAC ni conceptos de pago semestral o anual (Art. 81 DNU). Es decir, los trabajadores que sean despedidos van a cobrar menos su indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10. Discriminaci\u00f3n laboral legalizada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hoy un trabajador o trabajadora, o del g\u00e9nero que se perciba, no puede ser discriminado por sus opiniones pol\u00edticas o gremiales, su identidad de g\u00e9nero, entre otras cosas. Las leyes laborales proh\u00edben est\u00e1n discriminaciones y garantizan, al menos formalmente, el puesto de trabajo. El nuevo DNU habilita esos despidos, solo que costar\u00e1n unos pesos para los empresarios. Seg\u00fan el art\u00edculo 82\u00b0 habr\u00e1 un \u201cagravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio\u201d. Si una \u201csentencia judicial corrobora el origen discriminatorio del despido, corresponder\u00e1 el pago de una indemnizaci\u00f3n agravada especial\u201d. Un plus del 50%. Pero se \u201cproducir\u00e1 la extinci\u00f3n del v\u00ednculo laboral a todos los efectos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11. Anda a juicio y cobra en 12 cuotas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>Es lo que propone el Art. 85\u00b0 del DNU que modifica el Art. 277\u00b0 de la Ley 20.744, disponiendo que las partes, ante una sentencia judicial \u201cpodr\u00e1n acogerse al pago total de misma en hasta un m\u00e1ximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso y m\u00e1s es que este SINDICATO DE TRABAJADORES CERVECEROS DE CORRIENTES (STCC) rechaza en\u00e9rgicamente el DNU 70\/2023 que, vale recordar, de urgencia tiene m\u00e1s bien, poco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL SINDICATO DE TRABAJADORES CERVECEROS DE CORRIENTES (STCC) RECHAZA ENFATICAMENTE EL DNU 70\/2023 DICTADO POR EL ACTUAL PRESIDENTE JAVIER MILEI, BAJO EL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":887,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-885","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sindicatodecerveceros.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sindicatodecerveceros.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sindicatodecerveceros.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sindicatodecerveceros.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sindicatodecerveceros.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=885"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/sindicatodecerveceros.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/885\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":889,"href":"https:\/\/sindicatodecerveceros.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/885\/revisions\/889"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sindicatodecerveceros.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/887"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sindicatodecerveceros.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sindicatodecerveceros.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sindicatodecerveceros.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}