Información importante retención de impuesto a las ganancias

No olvides presentar su SIRADIG antes del 31/3/2021 informando sus deducciones correspondientes del año 2020 para que la empresa reintegre en caso de corresponder retenciones de impuesto a las ganancias efectuadas de mas por no haber contado con la informacion. En esta nota te dejamos toda la información.

¿Qué es el SiRADIG?

El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.

¿Hasta qué fecha puede hacerse la presentación correspondiente al año 2020?

La carga de los formularios puede hacerse en forma mensual y hasta el 31 de Marzo del 2021.

Si bien las retenciones del impuesto se realizan mensualmente, el empleador está obligado a realizar una liquidación anual, en la que determinará el impuesto final a las ganancias por la relación de dependencia, en este caso del año 2020. Si surgieran diferencias a retener o devolver, figurarán en el recibo de sueldo de dicho mes, o en el siguiente si no fuera suficiente y hasta el último día hábil del mes de mayo de 2021.

Deducciones personales.

• Mínimo no imponible (MNI):

Año 2020: $ 123.861,17, monto anual.

Año 2021: $167.678,40, monto anual.

• Deducción especial para quienes realicen solo trabajo dependiente:

Año 2020: $  594.533,62

Año 2021: $  804.856,34

• El cónyuge a cargo:

  • Año 2020: $ 115.471,38. Siempre que no tenga ingresos netos superiores al MNI.
  • Año 2021: $ 156.320,63. Siempre que no tenga ingresos netos superiores al MNI.

Los hijos menores de 18 años o, si tienen más edad, estar incapacitados para el trabajo:

o Año 2020: $ 58.232,65. Siempre que no tengan ingresos netos superiores al MNI.

o Año 2021: $ 78.833,08

Demás deducciones.

Gastos por salarios contribuciones y cuotas de las ART del personal de servicio doméstico: Hasta el tope del MNI

Cuotas de medicina prepaga: Del empleado y de las personas que tenga declaradas como carga de familia. Hasta un tope del 5% de la ganancia Neta

  • Honorarios médicos:
    • Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
    • Prestaciones accesorias de la hospitalización.
    • Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades, kinesiólogos, bioquímicos, etc.
    • Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
    • Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
  • Alquiler de inmueble destinado a vivienda: Es deducible hasta el 40% del importe del alquiler, teniendo como tope el MNI.
  • Intereses de créditos hipotecarios destinados a compra o construcción de vivienda:
  • Año 2020: Hasta $20.000 anuales.
    • Año 2021: Hasta $24.000 anuales.
  • Gastos de sepelio (propio o de familiar declarado a cargo): Hasta $996,23 anuales.
  • Primas de seguro para el caso de muerte y aportes a los planes de seguro de retiro privado:
    • Año 2020: Hasta $18.000 anuales.
    • Año 2021: Hasta $24.000 anuales
  • Donaciones: A entidades reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Hasta el 5% de la ganancia neta.
  • Compra de indumentaria y/o equipamiento: Uso exclusivo y obligatorio en el lugar de trabajo, adquiridos sin obtener reintegro de su empleador.
  • Aportes al capital social de sociedades de garantía recíproca: siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.
  • Teletrabajo: Podrán incluirse gastos de Hardware, Software, Reparación técnica de la computadora personal en el caso de rotura, Internet (monto por el incremento de la potencia del módem que posibilite la realización de las tareas laborales), Muebles necesarios para realizar el trabajo, Energía eléctrica (el monto del incremento en las facturas), Artículos de librería, etc.
  • Podrá cargarse como pago a cuenta del impuesto, las percepciones efectuadas por compra de Moneda Extranjera, aunque aún no está disponible la opción para informarla.

¿Las horas extras están alcanzadas por el impuesto a las ganancias?

Si, se encuentran alcanzadas. Sin embargo, estarán exentas las diferencias entre el valor de las horas extras y el valor de las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana de descanso semanal.

  • Los montos que estén alcanzados no provocarán un salto en la escala del impuesto. Es decir, se aplicará la misma alícuota que si no tuviera horas extras

¿Quiénes pagaran el impuesto por el periodo 2020?

  • Empleados solteros, cuyos salarios netos mensuales sean superiores a $55.261
  • Empleados casados, cuyos salarios netos mensuales sean superiores a $64.145
  • Empleados casados con dos hijos, cuyos salarios netos mensuales sean superiores a $73.104

¿Quiénes pagaran el impuesto por el periodo 2021?

  • Empleados solteros, cuyos salarios netos mensuales sean superiores a $74.810
  • Empleados casados, cuyos salarios netos mensuales sean superiores a $86.835
  • Empleados casados con dos hijos, cuyos salarios netos mensuales sean superiores a $98.963

En estos casos, solo se consideran las deducciones personales.

¿Cómo se liquida el impuesto?

El impuesto a las ganancias se calcula sobre el salario neto percibido, es decir, el que resulte de restar a los ingresos brutos los aportes obligatorios a la seguridad social, deducciones personales y demás deducciones informadas en el SiRADIG.

Al importe resultante, se aplica la escala progresiva del impuesto, la cual determinará la alícuota a aplicar.

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