La casta no somos los trabajadores, y la libertad no es esclavitud

EL SINDICATO DE TRABAJADORES CERVECEROS DE CORRIENTES (STCC) RECHAZA ENFATICAMENTE EL DNU 70/2023 DICTADO POR EL ACTUAL PRESIDENTE JAVIER MILEI, BAJO EL ENTENDIMIENTO Y CONVENCIMIENTO QUE EL MISMO AFECTA SUSTANCIALMENTE Y PARA MAL LAS CONQUISTA LABORALES DE LOS COMPAÑEROS TRABAJADORES LOGRADAS EN LOS ULTIMOS AÑOS.

El mencionado decreto acaba de un plumazo un sinnúmero de derechos que creíamos consagrados en la Argentina, devolviéndonos a épocas donde las leyes se hacían a la medida de la patronal y en perjuicio de los trabajadores.

El decretazo busca modificar las principales leyes laborales: la ley 14.250 (paritarias), 20.744 (contratos de trabajo), 23.551 (asociaciones sindicales), 25.877 (régimen laboral) y 24.013 (empleo), entre otras. Que no eran un paraíso para la clase trabajadora, pero todavía conservan conquistas que costaron décadas de lucha.

Entre los derechos afectados por el DNU 70/2023 se destacan los siguientes.

1. Derecho a huelga.

Con la ampliación de actividades económicas dentro del concepto de “SERVCIOS ESENCIALES”, se está limitando el derecho constitucional a huelga, toda vez que los trabajadores que quieran reclamar, tendrán que garantizar por lo menos, “setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio”.

2. Despidos más baratos.

Sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 por otro que abarata la indemnización para las patronales: “la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”.

Pero el gran cambio es el impulso del “modelo UOCRA” que prometió Milei en campaña. Se trata de un fondo de cese laboral instaurado durante la dictadura de Videla, que permite a los patrones de la construcción despedir sin causa, sin antigüedad y con una “indemnización” distinta la que tiene cualquier trabajador, pero además mucho más baja. Según el decretazo, “mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral, con un aporte mensual que no podrá ser superior al ocho por ciento (8%) de la remuneración computable”. O sea menor al de UOCRA, que es 12%. Además “los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a fin de solventar la indemnización prevista”. Una especie de “seguro” para poder echar a los trabajadores que quieran cuando quieran.

3.  Libertad para despedir a cualquiera que reclame.

Hoy la ley asegura que “la participación del trabajador en una huelga en ningún caso puede constituir causa de despido”. Milei modifica el artículo 24 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se refiere a la “justa causa” de un despido. Los patrones podrán “no proseguir la relación de trabajo” si sienten que han sufrido alguna “injuria grave”. ¿Por ejemplo? “Configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. O cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c.- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa (mercaderías, insumos y materias primas)”. O sea, si un empresario no paga salarios y un paro le echa a perder un poco de materia prima, lo puede considera una “injuria” y dejarte en la calle.

4. Tercerización.

El DNU 70/2023 cambia la ley (artículo 29 de la Ley N° 20.744” de manera que “los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas.” O sea que no deja chances de reclamar la “solidaridad” de parte de la empresa principal, como se puede hacer actualmente.

5. Ampliación del periodo de prueba de tres (03) a ocho (08) meses.

El artículo 71 asegura que tendrá “ocho (8) meses de vigencia”. O sea que “cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización”.

6. Banco de horas. Derogación de facto de las horas extras. Menos derechos para el trabajador.

El Articulo 79 del DNU modifica al viejo texto del Art. 197 bis de la LCT el cual queda redactado así: Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores.

Importante tener en cuenta que el banco de horas es un sistema que pueden utilizar los empleadores para controlar las horas que trabajan sus empleados. A través de este mecanismo, si así lo desean, podrán recargar a los trabajadores para que lleguen a trabajar hasta 10 horas por día. Con ello, se aniquila prácticamente el régimen de horas extras, al tiempo que le dificulta al trabajador tener control y previsibilidad sobre su jornada de trabajo; el cual repercute en la fijación de algunos compromisos, como por ejemplo, estudiar una carrera universitaria.

7. Duro revés para la protección gremial.

 El artículo 86° del DNU modifica el art. 5° de la ley N° 14.240  el cual queda así:“una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las cláusulas normativas. El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Para comprender este avasallamiento, es importante recordar que en la Argentina la clase trabajadora consiguió un derecho llamado “ultractividad”, incluidos en la Ley N° 14.250. ¿Qué significa? Que si un gremio tiene determinados logros en su convenio (jornada de 7 horas, no trabajar feriados, plus por zona desfavorable) y no se pone de acuerdo con las cámaras empresarias para cambiarlos, siguen rigiendo esos beneficios. Con el nuevo DNU, esto se termina. No hay ultractividad.

8. ¿Prohibido protestar?

En el DNU se enumera una serie de acciones que los trabajadores y trabajadoras no pueden hacer. No importa si no les pagan el salario, los echan, mueren compañeros, nada. Entre las acciones prohibidas están “afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (mercaderías, insumos y materias primas)”. 

9. Menos indemnización más fraude laboral.

El cálculo para la indemnización por despido ya no incluirá el SAC ni conceptos de pago semestral o anual (Art. 81 DNU). Es decir, los trabajadores que sean despedidos van a cobrar menos su indemnización.

10. Discriminación laboral legalizada.

Hoy un trabajador o trabajadora, o del género que se perciba, no puede ser discriminado por sus opiniones políticas o gremiales, su identidad de género, entre otras cosas. Las leyes laborales prohíben están discriminaciones y garantizan, al menos formalmente, el puesto de trabajo. El nuevo DNU habilita esos despidos, solo que costarán unos pesos para los empresarios. Según el artículo 82° habrá un “agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio”. Si una “sentencia judicial corrobora el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial”. Un plus del 50%. Pero se “producirá la extinción del vínculo laboral a todos los efectos”.

11. Anda a juicio y cobra en 12 cuotas.

 Es lo que propone el Art. 85° del DNU que modifica el Art. 277° de la Ley 20.744, disponiendo que las partes, ante una sentencia judicial “podrán acogerse al pago total de misma en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas”.

Por eso y más es que este SINDICATO DE TRABAJADORES CERVECEROS DE CORRIENTES (STCC) rechaza enérgicamente el DNU 70/2023 que, vale recordar, de urgencia tiene más bien, poco.

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